La nueva Ley de Familias fue aprobada el pasado 28 de marzo.
Esta Ley tiene como objetivo facilitar la conciliación familiar de los trabajadores, aportando facilidades y permisos para una mayor flexibilidad.
Sabemos que es muy complicado y hay ocasiones en las que se encuentran muchísimas dificultades para compaginar la vida laboral con el cuidado de los hijos, por eso, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad han trabajado en estas medidas.
Esta nueva Ley permitirá permisos retribuidos, la posibilidad de solicitar teletrabajo y la “Renta de crianza”.
Permisos de 8 semanas para padres trabajadores.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de hasta 8 semanas no remuneradas para el cuidado de su hijo, hija o menor acogido por más de un año. Hasta que cumplan 8 años.
Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo o en jornada a tiempo parcial.
Será el trabajador el que indique el inicio y el fin del permiso. Deberá comunicarlo con una antelación de 10 días o según convenio colectivo.
Permiso de 5 días / año para el cuidado de familiares
El trabajador tendrá la posibilidad de ausentarse del trabajo de manera remunerada hasta 5 días al año por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de:
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad
También se incluye el derecho a disfrutar de 15 días naturales por pareja de hecho (hasta entonces solo podían disfrutarlo los matrimonios) y dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, este plazo se ampliará si se necesita desplazamiento.
Permiso de hasta 4 días/año para urgencias
Con este permiso, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de hasta cuatro días al año por motivos familiares que sean imprevisibles.
Podrá disponer de este permiso por “causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata”
Este motivo deberá ser acreditado ante la empresa.
Renta de crianza de 100€
Esta retribución hasta ahora solo la podían disfrutar las madres trabajadoras.
Consiste en una bonificación de 100€ al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder personas con hijos menores de tres años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o mutualidad al menos durante treinta días.
No se podrá recibir si se está en situación de inactividad o no estés cotizando. Tampoco se podrá si se está percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
Solicitud de teletrabajo para trabajadores con hijos hasta 12 años.
El derecho a solicitar el teletrabajo ya venía recogido en el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La novedad es que se amplía a otros colectivos con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar.
¿Cómo es el proceso para solicitar el teletrabajo?
Dicha solicitud deberá ser razonable y coincidir con las necesidades de la empresa tanto organizativas como productivas.
No es solo para personas que vayan a tener hijos, también se tendrá derecho en el caso de que ya tengan hijos hasta los doce años.
La empresa está obligada a estudiar la solicitud en un plazo de quince días. En caso de no ser respondida, se entenderá como estimada.
En caso de que se denegase la solicitud, deberá haber una propuesta alternativa que posibilite la conciliación del trabajador. Si se plantea una propuesta alternativa o se deniega la petición, la empresa deberá responder de forma motivada con las razones en la que se sustenta la decisión.