Hacer horas extras en el trabajo es una práctica bastante extendida. Al respecto existe regulación que se encarga de establecer los diferentes modos en los que este tiempo de trabajo se ha de compensar, así como los límites asociados. En Le Morne Abogados somos abogados laboralistas con más de 15 años de experiencia. Nos hemos enfrentado a multitud de vulneraciones de derechos. Por ello, ofrecemos una primera consulta totalmente gratuita para evaluar tu situación personal y valorar todas las soluciones posibles. A continuación, lo detallamos.
Regulación sobre las horas extras en el trabajo
Pues bien, según el Ministerio de Trabajo, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan a partir de la duración máxima de la jornada ordinaria. Se hacen de manera voluntaria, salvo que exista un pacto individual o colectivo que así lo explicite.
La regulación prohíbe de manera inequívoca la realización de este tipo de horas durante el período nocturno, salvo en los casos en los que se hagan jornadas especiales ampliadas reglamentariamente. También será una excepción en los casos en los que sea necesario para así prevenir y reparar siniestros o daños que sean urgentes solventar. Del mismo modo, los menores de 18 años no podrán hacer horas extraordinarias.
Registro y compensación de las horas extras
Se deberá llevar un cómputo de las horas extraordinarias, para ello cada trabajador registrará su jornada para así poder proceder al abono de las retribuciones. Por su parte, los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir información mensualmente por parte de la empresa de las horas extraordinarias que han hecho los trabajadores, así como sobre la compensación recibida a cambio.
Retribución del tiempo extra realizado
Las horas extras realizadas tendrán que ser abonadas económicamente o compensadas con tiempo de descanso, ya sea a través de un acuerdo individual o colectivo. En cuanto a la cuantía que tendrá que percibir el trabajador por cada hora extraordinaria realizada, hay que tener presente que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Cuando no haya ningún tipo de pacto o acuerdo sobre esta materia, las horas extraordinarias que el trabajador realice tendrán que ser compensadas mediante tiempo de descanso en un periodo máximo de cuatro meses desde su realización.
Del mismo modo, un mismo trabajador no podrá hacer más de 80 horas extraordinarias al año. En cualquier caso, no se aplicará este límite horario de hasta 80 horas extraordinarias al año en determinados trabajos. En concreto, en las tareas que se hagan para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. Estas horas el trabajador estará obligado a hacerlas, pero la empresa tendrá que abonarlas como horas extraordinarias.
Por tanto, las horas extras son voluntarias, salvo en determinados casos. En concreto, cuando el trabajador tenga que hacer tareas para reparar o prevenir daños sujetos a una reparación urgente. En cualquier caso, siempre se deberán abonar como horas extraordinarias.