La herencia del matrimonio sin hijos es una de las más controvertidas, dado que se altera el orden descendente habitual en la línea sucesoria. Sin embargo, el Código Civil deja suficientemente claro cómo se ha de proceder al reparto de esta herencia. A continuación, se lo contamos.
Las claves de la herencia del matrimonio sin hijos
Cuando, por ejemplo, en un accidente, fallecen los miembros de un matrimonio que no había tenido descendencia, quién hereda es una duda que viene a despejar el testamento. No obstante, existen casos en los que, cuando se producen los decesos, este documento no ha sido redactado. Por consiguiente, la muerte de unos cónyuges que no tienen herederos directos debe solventarse mediante el recurso a la sucesión intestada.
Por otro lado, hay un supuesto similar al del fallecimiento del matrimonio, que es la muerte de uno de sus cónyuges. Si se ha optado por el régimen económico matrimonial de gananciales, el cónyuge supérstite se encuadraría entre los ascendientes y los descendientes del esquema que le vamos a presentar en el siguiente apartado. Este cónyuge superviviente disfrutaría de la mitad de la herencia. La restante recaería en los ascendientes.
¿En qué orden se recibe la herencia de un matrimonio sin hijos?
La sucesión intestada establece una prelación entre los candidatos a beneficiarios de la herencia de un matrimonio que falleció sin descendientes. Tome nota.
- Como no existen descendientes, se invierte el sentido de la herencia. En consecuencia, son los ascendientes directos quienes se convertirían en los herederos únicos. El padre y la madre, entonces, se repartirían la herencia.
- Empero, puede darse el caso de que los progenitores no estén ya vivos. Se continuaría, en este caso, con el orden sucesorio ascendente. Los abuelos serían los beneficiarios de la herencia, aunque ya sabe que el supuesto de que estos sobrevivan a los padres no resulta muy usual. En todo caso, los ascendientes de igual grado reciben porcentajes iguales, por cabezas. Cuando los abuelos pertenezcan a líneas diferentes (madre y padre), la distribución también se realiza a partes iguales.
- El siguiente eslabón de esta cadena es el de los que conocemos como colaterales. En primer lugar, se consideran dentro de esta categoría los hermanos. Pero, si los fallecidos no tenían, los sobrinos son los primeros colaterales a tener en cuenta. Asimismo, puede darse la circunstancia de que no se cuente ni con hermanos ni con sobrinos. En esta situación, son los familiares de cuarto grado quienes accederían a la herencia.
- Por último, es posible que los finados no tuvieran parientes de ningún grado. En este extremo, sería el Estado la entidad que se haría cargo de la herencia.
En definitiva, si bien la herencia del matrimonio con hijos parece de las más complejas, lo cierto es que ya ha comprobado que el Derecho de Sucesiones especifica con precisión cómo tiene que ser repartida. Sean cuales sean sus expectativas acerca de las herencias familiares, le conviene contar con el asesoramiento de especialistas en la materia. ¡Infórmese!