El proceso de adjudicación de una herencia requiere la aceptación y firma de todos y cada uno de los herederos. Pero, ¿qué sucede cuando un heredero está ilocalizable?, ¿cómo se puede repartir una herencia en ese caso? Si quieres saber la respuesta a esta pregunta, sigue leyendo, aquí te damos las claves de lo que se debe hacer en el caso de que uno de los herederos esté ilocalizable.
¿Qué hacer si un heredero está en paradero desconocido?
Por regla general, a la hora de proceder al reparto de una herencia, todos los herederos están localizables. Sin embargo, puede darse la situación de que algún heredero esté en paradero desconocido. En este caso, se deberá instar la declaración de «ausencia legal», cuya figura está regulada en el artículo 183 del Código Civil.
¿Cómo se tramita la declaración de la ausencia legal del heredero ilocalizable?
La ausencia legal se tramita mediante el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Puede solicitarse por las siguientes personas:
- el cónyuge del ausente.
- los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado del ausente.
- el ministerio fiscal de oficio o en virtud de denuncia de ausencia.
Para declarar la ausencia legal tienen que haber transcurrido, como mínimo, un año desde la desaparición de esa persona o tres años, en el caso de que el desaparecido hubiera dejado un poder para la administración de sus bienes. Cumplidos estos requisitos, el juez declarará ausente al heredero desaparecido y nombrará una persona que represente sus derechos en el reparto de la herencia. Podrá ser designado representante del ausente legal:
- el cónyuge.
- un hijo mayor de edad.
- el ascendiente más próximo.
- un hermano.
- De no existir los anteriores, el juez designará como representante a la persona que le parezca oportuno.
¿Cómo repartir una herencia si se localiza al heredero, pero no se pronuncia sobre la herencia?
Puede darse el caso de que se localice al heredero, pero este no acepte ni renuncie a la herencia. ¿Qué podemos hacer en este caso? Si nos encontramos en esta situación, pueden darse dos casos distintos:
Que no haya testamento
En este caso, bastará con que otro de los herederos reclame la herencia.
Que haya testamento
En este caso todos los herederos pasarían a integrar lo que se conoce como “herencia yacente”. Si te encuentras en esta situación, te aconsejamos que llegues a un acuerdo con el heredero o que le hagas un requerimiento notarial para aceptar la herencia en el plazo de 30 días, bajo a apercibimiento de que en el caso de no contestar se tendrá por aceptada en forma pura y simple la herencia (es decir, asumiendo las deudas de la misma).
Si el heredero se niega a realizar el inventario y la partición de los bienes, los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario podrán nombrar un contador partidor para que realice la partición de la herencia.
Como puedes ver, repartir una herencia puede presentar dificultades en determinados casos. En Le Morne Brabant encontrarás los mejores abogados especializados en derecho de herencias y sucesiones que te asesorarán en todo lo que necesites Si quieres resolver cualquier problema sobre una herencia, ¡contacta con nosotros!