El testamento vital, o testamento de voluntades anticipadas, es un documento que recoge la opción de su autor sobre los cuidados y tratamientos médicos si llegado el momento no puede manifestar su voluntad. Pero, ¿sabes cuáles son los requisitos de un testamento vital para ser válido legalmente? Aquí te lo contamos.
Regulación del testamento vital
El testamento vital está regulado en la Ley 14 de 2002, que recoge las disposiciones sobre la Autonomía del Paciente y sus Derechos y Obligaciones, así como en el Real Decreto 124 de 2007, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Además de esta normativa estatal, cada Comunidad Autónoma ha regulado la materia, que rige en sus respectivos territorios.
Requisitos del testamento vital
Los requisitos legales para que un testamento vital sea válido son los siguientes:
- Ser mayor de edad (18 años) o tener más de 16 años y estar emancipado.
- Estar en plenas facultades mentales en el momento de otorgar el testamento vital.
- Otorgar el testamento vital libremente y sin coacciones.
- Realizar el testamento vital por escrito.
Cómo se formaliza el testamento vital
El testamento vital debe efectuarse siempre por escrito. Las dos formas admitidas para que un testamento vital sea admitido legalmente son las siguientes.
Otorgado ante notario
En este caso, el testamento vital se formaliza en escritura pública otorgada ante notario. Tiene un coste aproximado de 60 €.
Mediante documento privado
La otra manera de otorgar un testamento vital es mediante documento privado firmado ante tres testigos y librado en un centro sanitario, Departamento de Salud o en una oficina de atención ciudadana. De los tres testigos presentes, dos de ellos no pueden ser familiares del otorgante ni pueden tener ningún vínculo patrimonial con el otorgante.
Además, para que el testamento vital sea válido debe de registrarse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma que corresponda, aportando para dicho registro los siguientes documentos:
- Testamento vital (documento público o privado).
- DNI del otorgante y de los testigos (en el caso en que se formalice mediante documento privado).
- Historial clínico.
Una vez registrado el testimonio vital, todos los centros médicos tendrán acceso al mismo. El testamento vital podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento, a voluntad del otorgante.
Contenido del testamento vital
El contenido del testamento vital es muy amplio y abarca, entre otros, los siguientes aspectos:
- Los tratamientos médicos y cuidados terapéuticos que el otorgante quiere o se niega a recibir en caso de enfermedad.
- Si se quiere someter el cuerpo a tratamientos experimentales.
- Si se desea o no recibir asistencia religiosa.
- Si el otorgante quiere o no donar sus órganos.
- Si el otorgante quiere ser enterrado o incinerado.
- Si el otorgante quiere nombrar un representante frente al equipo sanitario que tendrá que tratarlo.
Cualquier otro deseo frente a futuros tratamientos médicos, siempre que no sean contrarios a las leyes ni a las buenas prácticas clínicas.
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