Según la experta en derecho de familia de esta firma siguen existiendo denuncias falsas para beneficiarse en los procesos paternofiliales Marian Navarro, de Le Morne Brabant Abogados: “La exención de la custodia compartida por violencia de género no es una novedad”
Los hijos son lo primero para una pareja. También cuando aparecen la separación y el divorcio, y ninguno de los cónyuges quiere dejar de pasar tiempo con ellos, de criarles, de compartir con ellos los mejores momentos y años de su vida.
Para hacer posible esta realidad, un separación de los padres, pero en la que ambos puedan convivir con los hijos habidos en la pareja, y con el fin de adecuar el derecho de familia a la realidad social, se introducía de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la custodia compartida en la Ley 15/2005, de 8 de julio.
El texto, sin embargo, no regula aspectos fundamentales que son habituales en los litigios entre padres: cuánto tiempo pasa cada hijo con cada uno, en qué vivienda, el tipo de alimentación y actividades. En definitiva, aspectos comunes del día a día a los que los jueces han ido dando soluciones puntuales que después han ido marcado jurisprudencia.
Otro asunto importante es la modificación que se ha hecho de un aspecto clave de dicho texto, que rezaba que la custodia compartida se podía solicitar en el transcurso del procedimiento, si ambos padres así lo convenían o cuando se presentase un informe favorable del Ministerio Fiscal. Este último punto fue desestimado por el Tribunal Constitucional y eliminado del artículo 82 del Código Civil, que desde la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, con entrada en vigor el 25/06/2021, añade también el siguiente punto: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
El párrafo está ahora en el centro de la polémica en Murcia y de las intenciones de este gobierno regional, que llevará al Congreso de los Diputados una iniciativa para que la custodia compartida sea la solución de preferente.
Sin embargo, la excepción por violencia no es una realidad novedosa en los juzgados de familia, explica desde Le Morne Brabant Marian Navarro.
Cuenta esta abogada de la firma en Murcia que en estos casos son los jueces sobre violencia los que establecen el régimen de custodia, y uno de los requisitos para establecer custodia compartida es que los progenitores tengan buena relación, “lo que no existe en los casos de violencia, incluso aunque los progenitores se pongan de acuerdo no se da la custodia compartida.
La novedad es que en la actualidad también se suspende el régimen de visitas, en los casos de violencia cuando existe custodia individual para uno de los progenitores.”
Para la abogada, sería deseable que existiera, en este punto, una unificación de criterios ya que siguen habiendo denuncias falsas, para obtener beneficio en las medidas paternofiliales a adoptar en los casos de separación o divorcio, y que acaban en archivo o absolución después de meses o incluso años, e impiden a los progenitores optar por una custodia compartida”.
Es un asunto complejo, añade, ya que, mientras que se hace imprescindible proteger a las víctimas de violencia de género, por otro lado, las denuncias falsas pocas veces suelen acabar en condena. De ahí de unificar unos criterios que también, cuenta, dependen de los perfiles judiciales.
Así, y a pesar de que el Tribunal Supremo tiene establecido que la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, la realidad, explica la abogada de Le Morne Brabant, es que los regímenes de custodia son muy distintos según la comunidad autónoma, incluso respecto a los diferentes juzgados dentro de una comunidad. “En la Región de Murcia los jueces más jóvenes son pro compartida y los más veteranos son más tradicionales, lo que hace que no exista unidad de criterio”.
Los motivos para pedir dicha custodia, no siempre tienen que ver, además, con el deseo de pasar más tiempo con los hijos. Cuenta Navarro que mientras que la mayoría de los progenitores la piden porque siempre se han implicado desde el nacimiento en la educación y crianza de los hijos, otros lo hacen por motivos económicos: porque no quieren pagar la pensión de alimentos o porque quieren que sea más reducida.
De cualquiera de las formas, y en palabras del Tribunal Supremo, la custodia compartida permite a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.