Se suele pensar en la liquidación de gananciales como un proceso que se lleva a cabo cuando una pareja casada se divorcia. Sin embargo, no es esta la única circunstancia en la que se produce. También se lleva a cabo en casos de separación legal, nulidad matrimonial, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, o por voluntad de la pareja (el régimen económico matrimonial se puede cambiar todas las veces que se desee, siempre que no se haga en fraude de acreedores).
¿En qué consiste la liquidación de gananciales?
La sociedad de gananciales está formada por todos los bienes y obligaciones que hayan adquirido los cónyuges desde el momento de contraer matrimonio. Quedando exceptuados los bienes que se pueda acreditar que tienen carácter privativo, y aquellos que se hayan recibido por herencia.
La liquidación es el proceso a través del cual los bienes y obligaciones que forman parte de la sociedad van a repartirse por igual entre quienes eran titulares de la misma. Para ello hay que elaborar primero un inventario del activo y del pasivo. A continuación, se procede a pagar las deudas de la sociedad. La cantidad restante es la que se reparte a mitades iguales.
Consecuencias de la liquidación con respecto a los acreedores
Si el pasivo de la sociedad tiene un importe superior al activo. Es decir, si se debe más de lo que se tiene, los acreedores pueden solicitar que se les adjudiquen a ellos bienes gananciales para satisfacer su crédito, o que dichos bienes sean vendidos y se les pague con lo obtenido de la venta.
Se aplican en estos casos las reglas de concurrencia y prelación de créditos previstas en el Código Civil para establecer el orden de pago de las deudas.
Consecuencias fiscales de la liquidación de gananciales
Si el proceso de liquidación ha implicado realmente un reparto por mitad de los bienes, a efectos fiscales se entiende que no hay ni incremento ni pérdida patrimonial. Cada contribuyente sigue teniendo lo mismo, lo único que ha ocurrido es que se ha especificado qué bienes de la comunidad de gananciales pertenecían a cada miembro de ella.
Es por esto que la liquidación de gananciales no tiene consecuencias en la liquidación del IRPF, y tampoco da lugar al devengo de impuestos como la plusvalía municipal, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ahora bien, si el reparto no es equitativo, y hay excesos de adjudicación a favor de un cónyuge, se considerará que existe una ganancia patrimonial que debe tributar como tal.
Cambio de titularidad de los bienes
Cuando se trate de bienes cuya titularidad está inscrita en algún tipo de Registro público, el cambio debe hacerse constar expresamente en el mismo. Por ejemplo, si la titularidad de una vivienda conjunta pasa a ser de una sola persona, habrá que indicárselo al Registro Civil.
La liquidación de gananciales es un proceso más sencillo de realizar si se cuenta con la ayuda de profesionales. Especialmente en los casos en los que esta se produce a consecuencia de un divorcio. ¿Está pensando en dar por liquidada su sociedad de gananciales? Nuestros especialistas pueden ayudarle.