Obligaciones y derechos del teletrabajo
Las obligaciones y derechos del teletrabajo se han regulado recientemente. En Le Morne le proporcionamos información especializada y actualizada al respecto. Esta entrada hace hincapié en las modificaciones legislativas que se han multiplicado a raíz del Covid-19.
Las principales obligaciones y derechos del teletrabajo
España es un país con poca costumbre de teletrabajar. Por ejemplo, antes de la pandemia solo teletrabajan el 5 % de los empleados por cuenta ajena, muy lejos del 15 % que se daba en los Países Bajos, por poner un ejemplo fuera de nuestras fronteras.
La normativa ha tenido que hacer de la necesidad virtud debido a la pandemia. No en vano, hoy el porcentaje de la población que teletrabaja asciende al 34 %. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia establece unas nuevas reglas del juego. Hay muchas novedades y conviene conocerlas.
La regulación del teletrabajo a nivel Europeo ya tenía precedentes en 2002. Sin embargo, la nueva normativa ha introducido cambios cualitativos en el ámbito del derecho laboral. Sin duda alguna, el decreto recientemente aprobado ha marcado un antes y un después.
Los siguientes aspectos son relevantes y hay que tenerlos en cuenta. En realidad, se busca un marco normativo estable y claro.
Obligaciones de la empresa
La empresa y el trabajador tienen que realizar un inventario de los medios necesarios para realizar la actividad. Sobre esos medios, la empresa tendrá la obligación de proporcionarlos, mantenerlos y reemplazarlos. Si hay algún gasto adicional, es la empresa la que tiene que hacerse cargo del coste.
La empresa está obligada a firmar un acuerdo en el caso de que el tiempo de trabajo sea superior al 30 % de la jornada laboral. En consecuencia, esta opción, si tiene continuidad, tiene que constar por escrito. Este acuerdo puede incluir distintas cláusulas, siempre y cuando no vayan contra lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente convenio colectivo.
Finalmente, hay que señalar que el teletrabajo aplicado por medidas de contención sanitaria no tiene una regulación especial. Como principio general, se tendrá que aplicar lo que establece la legislación laboral
Derechos del trabajador
Es importante señalar que, salvo motivos de salud pública, el acuerdo de teletrabajar es voluntario tanto para la persona trabajadora y para la empleadora, y requiere la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, bien inicialmente en el momento del contrato o en un momento posterior.
El teletrabajo no puede ser impuesto por la empresa ni por el trabajador, sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocerse en otras normas o en los convenios colectivos, por ejemplo para facilitar la conciliación familiar. La negativa a teletrabajar no puede ser motivo de despido ni de modificación sustancial de las condiciones del contrato.
La decisión de teletrabajar es reversible, es decir que en cualquier momento tanto la empresa como el trabajador pueden decidir voluntariamente, sin imponerlo a la otra parte, volver al trabajo presencial. Todo esto debe quedar reflejado en el acuerdo escrito entre trabajador y empresa.
El teletrabajo lleva aparejado el derecho del trabajador a la flexibilidad horaria. Esto significa que el empleado tiene una cierta libertad para distribuir su horario, más allá de los tiempos de disponibilidad obligatoria. Ahora bien, este derecho tiene unos límites.
Otro derecho importante, que en algunos convenios ya constaba, es el de la desconexión digital. La empresa no puede requerir el contacto con su trabajador fuera de su horario laboral.
Conclusión
Las obligaciones y derechos del teletrabajo se han actualizado y es conveniente conocerlos. El despacho Le Morne proporciona un asesoramiento especializado en derecho laboral. La firma cuenta con despachos en la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
La primera visita es gratuita y se proporcionan facilidades de financiación. Las formas de contacto son el teléfono gratuito 900 373 604, la videollamada, el formulario web y el servicio de consulta abogado gratis online.
Francisco José Palomares Villar
Abogados especialista en derecho Laboral
nº colegiado: 1. 267 Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca