Ley de Enjuiciamiento Criminal: modificación artículo 324

Se ha producido una modificación en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 2/2020, de 27 de julio) publicada en el BOE el 28 de julio de 2020 y queremos compartir con vosotros todas las novedades y en qué nos afecta.

 

Como principal aspecto de dicha modificación, destaca un cambio en los plazos de instrucción de las investigaciones judiciales, pasando de los 6 meses a los 12 meses de duración.

 

Además, el artículo 324 de la Ley pasa tener el siguiente contenido:

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

  1. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
  2. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
  3. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

 

La entrada en vigor de la Ley es el 29 de julio de 2020, día desde el que comenzará a surtir efecto. Será de aplicación a procesos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. El día de entrada en vigor será considerado como inicial para el cómputo de los plazos de instrucción establecidos.