La mayoría de los trabajadores suelen descansar para tomar un café o comer un bocadillo. ¿El descanso para el café cuenta como tiempo de trabajo? Este artículo lo aclarará.
El descanso para el café no es tiempo de trabajo efectivo
Las pausas de descanso para el café o para el bocadillo están reconocidas como derecho. Eso sí, para que se puedan utilizar tiene que haber una jornada laboral de más de 6 horas. La idea es que el tiempo de descanso sea, como mínimo de 15 minutos. Eso sí, puede haber sectores en los que sea un periodo superior.
Durante muchos años ha habido una cierta controversia. ¿Ese tiempo se tenía que descontar de la jornada laboral? Como en muchos otros casos, ha sido la interpretación de los técnicos la encargada de cubrir el hueco. Por el momento, no hay una decisión legislativa concluyente que dé claves globales.
Recomendación de la inspección de trabajo
El 12 de mayo de 2019 pasó a ser obligatorio el registro de la jornada laboral. Esta cuestión se aplica tanto para las salidas como para las entradas. Las pausas de café o de bocadillo entran también dentro del ámbito de registro. Los inspectores de Trabajo indican que este tiempo se tiene que hacer constar y que no supondrá tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, y salvo que se indique lo contrario, no contará para completar la jornada laboral.
El registro de la jornada laboral ha implicado que las autoridades tengan que pronunciarse sobre esta cuestión. No en vano, lo que empezó como un reconocimiento para el pago de las horas extra está resultando una cuestión con muchas aristas.
El convenio tiene prevalencia
Hay que indicar, eso sí, que el convenio colectivo tiene prevalencia sobre la normativa general. Esto significa que, si el descanso se considera tiempo de trabajo efectivo, seguirá siendo así. Es importante tener en cuenta este aspecto porque, en caso de duda, habrá que consultar el convenio.
Hay que recordar que la legislación laboral es un marco normativo. Ahora bien, cuando hay un convenio, ya sea sectorial o territorial, hay que remitirse a este. Lo cierto es que hay varios convenios en los que este supuesto está contemplado.
Conclusión
El descanso para el café es un derecho laboral que, sin embargo, no computa como tiempo trabajado en la mayoría de las ocasiones. La consulta al Convenio Colectivo se hace necesaria para aclarar dudas.
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