Ley de registro de jornada laboral
La ley de registro de jornada laboral obliga a todas las empresas a registrar el tiempo efectivo de trabajo. Explicamos mejor en qué consiste la nueva normativa y sus condiciones.
Principales aspectos de la ley de registro de jornada laboral
Lo cierto es que ya había una obligatoriedad de registro en algunos casos para registrar las horas extra. Ahora bien, este aspecto estaba restringido a determinadas empresas y ahora se generaliza para todos los casos. La fórmula legal utilizada ha sido un Real-Decreto que modifica el articulado del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los principales elementos a considerar para que no haya problemas:
- Obligatoriedad generalizada del registro
Todas las compañías tienen que registrar el tiempo de trabajo y guardar un archivo para mostrarlo a empleados y sindicatos. Además, hay que recordar que la inspección de trabajo también puede reclamar la información. Por otra parte, la compañía tiene que guardar la documentación durante 4 años. La idea es garantizar el derecho de los empleados a cobrar el tiempo total que trabajan.
- Obligatoriedad de informar del tiempo de jornada y horas extraordinarias
A partir de ahora, las empresas tienen que informar mensualmente a los trabajadores y sindicatos de la jornada laboral y del número de horas extraordinarias que realizan. Esta obligatoriedad de informar también se recoge de forma concreta, así que no es posible eludirla.
- Sanciones a las empresas infractoras
Las compañías que no cumplan con lo establecido en la ley de registro de jornada laboral se exponen a cuantiosas sanciones. En función de la gravedad del caso, tendrán que pagar entre 626 y 6.250 euros. Hay tres grados de gravedad: mínimo, medio y máximo. Este es el principal incentivo para ponerse al día en la obligatoriedad de registrar la jornada.
Entrada en vigor de la nueva normativa
El texto legislativo fue publicado en el BOE el 12 de mayo y entró en vigor el día 13. Esto significa que, desde entonces, todas las empresas están obligadas a registrar los horarios laborales. Ahora bien, hay una prórroga para aquellas compañías que están negociando con los sindicatos el establecimiento del control horario.
Si aún no se ha establecido el control horario, hay que saber que ya lo pueden reclamar el próximo mes. Por lo tanto, sugerimos que se busque una solución rápida para no tener problemas. La verdad es que ya había muchas empresas que realizaban este control y el cambio se nota, sobre todo, en PYMES y pequeños comercios.
Conclusión
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