La prisión permanente revisable ha sido uno de los temas más candentes de la actualidad en lo que se refiere a leyes y condenas en nuestro país. Esta medida está en vigor desde el año 2015. Sin embargo, son muchas las personas que aún no comprenden de qué se trata. Es por ello que desde Le Morne Brabant Abogados penalistas queremos hablarle más de ella.
Prisión permanente revisable: ¿qué es?
La prisión permanente revisable es en la actualidad la máxima pena existente en nuestro país para privar de libertad a un individuo que ha cometido un delito según el Código Penal. Como hemos dicho, fue aprobada el 26 de marzo de 2015 por el Congreso de los Diputados dentro del plan de Ley de Seguridad Ciudadana. A continuación hablamos de sus características.
1.- Condenas máximas y posterior revisión
El texto especifica que, después de cumplida la condena máxima regular de entre 25 y 35 años, el Tribunal podrá revisar de oficio si se renueva dicho plazo por dos años más. Se dará en el caso de que no se cumplan ciertos requisitos que tienen que ver, por ejemplo, con la reinserción del penado. En ese caso, se mantendría la pena por dicho periodo. También se contemplan casos en los que el propio condenado lo solicite. Si fueran rechazadas las peticiones, dará un año de plazo para nuevas solicitudes.
2.- Sobre los permisos
Para el caso de penados regulares, podrán disfrutar de permisos tras 8 años de condena: en el caso de penados por delitos de terrorismo dicho plazo se aumenta a los 12 años.
3.- Para casos especialmente graves
La prisión permanente revisable solo está destinada a asesinatos en los que haya circunstancias especialmente agravantes. Los delitos a los que se aplica son:
- Asesinatos múltiples
- Crímenes cometidos por organizaciones
- Asesinatos cuando la víctima es menor de 16 años o es especialmente vulnerable
- Vulnerar la inmunidad o matar a un jefe de Estado extranjero
- Delitos contra la Corona, incluidos el Rey cualquiera de sus ascendientes, descendientes o Reina consorte entre otros
- Asesinatos posteriores a agresión sexual
- Delitos de lesa humanidad
- Genocidio
- Violaciones en serie
- Violaciones a menores después de torturarles o privarles de su libertad
- Asesinato después de secuestro
- Obstrucción en la recuperación de un cadáver
- Muertes por daños en incendios e infraestructuras críticas
4.- No es una cadena perpetua
Como consecuencia de que se trata de la máxima pena posible tal y como estaba prescrita antes del año 2015 a la que posteriormente se añade una cláusula para poder revisar el estado del penado cada dos años, la prisión permanente revisable no es cadena perpetua.
5.- Supuestos excepcionales
La prisión permanente revisable contempla dos supuestos excepcionales:
- Enfermedad grave con tratamiento incurable. Se apela a los principios de humanidad y dignidad y la escasa peligrosidad de un penado con salud muy deteriorada. En dichos casos el juez o sentenciador puede conceder el tercer grado al reo. Lo hará después de escuchar al Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias. En dicho caso no se exigirán los requisitos del periodo mínimo de cumplimiento.
- Septuagenarios: casos en los que por edad ha habido un gran deterioro físico de una persona en edad avanzada. Esto supone igualmente escasa peligrosidad y los trámites serán los mismos que en el caso anterior.
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