4 elementos que deben tener las juntas en las comunidades de propietarios

En Le Morne Brabant queremos hablarle de algunos elementos necesarios con los que todas las juntas de comunidades de propietarios deben tener para poder resultar válidas y cumplir con sus requisitos y propósitos. Hay que recordar que, en el caso de que no se cumplieran algunos de estos requisitos, el resultado de las juntas de comunidades de propietarios sería nulo.

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1.- Lugar, fecha y hora de la celebración

Naturalmente, entre los requisitos que deben cumplir las juntas de comunidades de propietarios es el de la citación con el día, la hora y el lugar donde va a celebrarse. Hay que decir que el lugar de reunión nunca puede ser fuera de España según la Ley de Propiedad Horizontal de 1969 en su regla h.

2.- Orden del día

Según la Ley de Propiedad Horizontal, se prescribe que en las convocatorias de juntas comunidades de propietarios se deben concretar los asuntos que van a presentarse y discutirse a lo largo de la jornada. No es válida, en consecuencia, la fórmula de juntas de comunidades de propietarios en las que no se hayan hecho constar el orden del día. Ningún asistente puede ser privado de dicho derecho. Por lo mismo, la redacción del orden del día debe ser comprensible y accesible para todos.

3.- Un mínimo de 30 minutos de antelación

La Ley dispone que la convocatoria de las juntas de comunidades de propietarios deben convocarse con un mínimo de treinta minutos de antelación. Al mismo tiempo, hay que decir que, si bien dispone de este tiempo mínimo, no dispone de tiempo máximo con el que pueden convocarse las mismas. 

4.- Relación de morosos

La convocatoria de las juntas de comunidades de propietarios debe incluir también una relación de morosos por la que para los demás propietarios estén avisados de que en el caso de que no cubran la cantidad adeudada, no podrán votar. Es imprescindible la relación y comunicación de morosos ya que, de lo contrario, habremos negado a dicho miembro de la comunidad de propietarios el ponerse al día con sus deudas y puede ser anulada la convocatoria. En el caso de que pague lo que adeuda, todo seguirá su curso normal con la entrega del resguardo de haber hecho ingresa en cuenta.

Plazos para la citación para las juntas de comunidades de propietarios

Los plazos por los que debe regirse la convocatoria de juntas de propietarios quedan regulados por el Artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960. En ella, se dan unos plazos mínimos para entregar la citación para la junta de propietarios. Este plazo es distinto en el caso de las juntas ordinarias y las extraordinarias.

Juntas ordinarias

En el caso de las juntas ordinarias el plazo mínimo debe ser de seis días que empiezan a contar desde la fecha de la recepción de la citación.

Juntas extraordinarias

En la ley no se indica para este tipo de juntas ningún plazo previo necesario aunque sí es necesario el conocimiento de todos los propietarios.

Juntas universales

Cuando todos los propietarios se ponen de acuerdo para establecer una junta no es necesario un plazo previo. Sin embargo, en el caso de que haya una sola negativa, esta anularía la celebración. Es decir, el acuerdo sobre la celebración de la junta de comunidades  propietarios debe ser unánime.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda para saber qué elementos son necesarios en la celebración de una junta de propietarios. Le animamos a consultar otros artículos en nuestro blog como este donde le aclaramos las características del proceso de ejecución dineraria.