Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana

Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana: Reducciones en transmisiones mortis causa.

o La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

 Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

 Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.

o En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

o En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, la reducción antes citada será de 240.000 euros.

Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana: Deducciones y bonificaciones en la cuota

Gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

• Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante perteneciente a los Grupos I y II del que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

• Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

• Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

• Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana.  Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco.

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