Diferencias entre la nueva ley concursal y la antigua | ¿Cómo afecta?

El 1 de septiembre ha entrado en vigor la nueva Ley Concursal, que adapta algunos aspectos a requerimiento de la normativa europea. Aquí se indicarán las principales diferencias entre el texto actual y el anterior.

Las diferencias entre la nueva y la antigua ley concursal

El Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo aprobaba el texto refundido de la nueva ley concursal. En la práctica, se deroga la ley de 2003 y se reemplaza por una nueva. Hay que tener en cuenta que la normativa, en sus 17 años de existencia, sufrió hasta 28 modificaciones.

El número de familias y empresas que se han declarado en concurso de acreedores no ha dejado de aumentar desde el año 2014. Concretamente, en 2019 esa cifra ascendió a un total de 6.599, un 3,1 % más que el año anterior. En consecuencia, esta realidad se hace patente y la regulación de algunas cuestiones ambiguas, necesaria. La pandemia del Covid-19 y la recesión económica van a provocar, probablemente, un repunte de cifras.

Uno de los grandes problemas de la legislación, hasta la fecha, ha sido lo interpretable que era. No es normal que una ley se modifique tantas veces en tan poco tiempo. Por lo tanto, esta nueva compilación como texto consolidado quiere proporcionar una cierta estabilidad.

La nueva ley, básicamente, introduce interpretaciones jurisprudenciales y acota los significados. Ahora bien, se ha ganado en complejidad porque el nuevo texto refundido pasa de los 242 artículos de la antigua ley a tener 752. Hay que indicar las siguientes novedades, que son de calado.

1. Declaración del concurso de acreedores: masa patrimonial e inicio

El juez tiene la posibilidad de decidir sobre una masa patrimonial cuando el concurso de acreedores se realice simultáneamente sobre varias empresas. Esta medida permite dar un margen interpretativo al magistrado.

Por otra parte, si un concurso de acreedores ha sido rechazado por el juez y se admite posteriormente gracias a un recurso, este tendrá efectos retroactivos favorables para las empresas. 

2. Pago de deudas y liberación de compromisos

El empresario que pague a su deudor en concurso de acreedores, sin que este sea conocedor de la circunstancia, se verá liberado de sus obligaciones. Por otra parte, también se deja clara la nulidad de toda acción que contravenga una suspensión de actuaciones decretada por el juez.

El objetivo de estas novedades es aportar luz sobre aspectos de la legislación que eran más ambiguos. Además, se busca desburocratizar en la medida de lo posible.

3. Ampliación de competencias del juez de lo Mercantil

La nueva redacción de la ley amplía las atribuciones del juez, en especial en lo concerniente a interpretaciones como la consideración de necesario o no necesario de un bien para su venta. Otro elemento importante es que se permite que el juez indague sobre acciones de responsabilidad contra administradores. Finalmente, le permite declarar concursos conjuntos y ordenar la venta de unidades productivas.

En definitiva, las acciones van en la línea de reforzar los intereses de los acreedores. La concentración de la autoridad en el juez pretende, también, acortar plazos.

4. Calificación de los concursos de acreedores

La proposición de calificación de los concursos, tan necesaria para dirimir responsabilidades, queda bien definida. El nuevo texto indica que solo los administradores concursales y los fiscales pueden proponer una calificación del concurso. Si se inicia una declaración de culpabilidad, esta tendrá forma de una demanda y solo puede ir contra personas físicas.

Hay que recordar que un concurso puede deberse a cuestiones fortuitas o a una gestión negligente. En este caso, la nueva ley afina más acerca de quién está facultado para sugerir esta última situación.

5. Acotación en los convenios

La nueva ley establece que el texto del convenio al que se llegue ha de constar íntegramente en la resolución judicial. Además, limita la capacidad de modificación del juez a errores de cálculo, terminología o interpretaciones.

La ley también señala que los nuevos acuerdos obligan a acreedores y deudores que tuviesen créditos antes del convenio. Por otra parte, queda salvaguardada la posibilidad de reclamar si hay incumplimiento.

6. Condiciones de liquidación

La liquidación queda circunscrita a una serie de condiciones. En primer lugar, que el juez recoja el plan de liquidación de manera íntegra. Por otra parte, faculta al administrador concursal a pedir al juez la modificación del plan si lo considera conveniente. Finalmente, se reafirma el objetivo de salvaguardar el interés de los acreedores en caso de liquidación.

Es bueno tener presente que la liquidación es, por regla general, la fase menos deseable. Eso sí, y en caso de que se dé, esta normativa busca transparencia y facilitar opciones alternativas si es posible aunque ya se haya iniciado el proceso.

7. Finalización de los concursos de acreedores

La finalización del concurso también sufre modificaciones en esta compilación legislativa. El administrador, por ejemplo, tiene que hacer constar cuáles han sido las retribuciones que ha fijado en las distintas fases, si las hubiere, así como las horas trabajadas. Además, da la capacidad de considerar concluido un concurso si hay un único acreedor.

Estas modificaciones pretenden, por un lado, mejorar la transparencia y, por el otro, agilizar los procesos. Hay que recordar que el concurso puede finalizar de varias maneras, así que se busca una fiscalización de la integridad del proceso.

8. Acuerdos de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación son la solución más habitual y aquí también hay cambios. Lo primero, se exige un plan de viabilidad a corto y medio plazo que garantice la supervivencia del deudor. En segundo lugar, si la deuda es con créditos los acreedores tienen un mes para optar por conversión en capital o aceptar una quita. Finalmente, se acepta la cesión de bienes y derechos para pagar la deuda a los acreedores.

Un elemento adicional está en la ampliación de las atribuciones del juez. Estas se extienden a decisiones como los embargos o la suspensión de los mismos, si lo considera oportuno.

Conclusión

Las modificaciones de la ley concursal son de calado y es conveniente conocerlas. El despacho Le Morne está especializado en concurso de acreedores, ofrece una primera visita gratuita, facilidades de financiación y plan jurídico.

Es posible contactar gratis con nuestros abogados especialistas en concurso de acreedores a través del número de teléfono 900 373 604, una videollamada o mediante el formulario web.

Antonio Montenegro
Abogado especialista en Le Morne
nº colegiado: ICALI 6.841

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