Despido improcedente por incumplir el convenio colectivo

Un despido improcedente es el que no se ha llevado a cabo de acuerdo con las condiciones fijadas por legislación laboral para dar por concluida unilateralmente por parte del empresario su relación contractual con el trabajador. Son diversos los motivos por los que un despido puede ser considerado improcedente. A continuación, abordaremos uno de los supuestos más relevantes. Preste atención.

El incumplimiento de un convenio colectivo como base de un despido improcedente

Son numerosas las razones de fondo por las que un empleador puede decidir despedir de forma unilateral a un empleado. Sin embargo, existe toda una legislación laboral diseñada para, en el marco de estos contextos, proteger los derechos de los trabajadores. Por una parte, los del empresario están protegidos por la posibilidad de rescindir unívocamente un contrato cuando se da una serie de supuestos concretos que justifica prescindir del trabajador antes de que acabe la relación laboral. Por otra, los del empleado cuentan con la protección relativa a que, más allá de los motivos objetivos por los que el empresario desea despedirlo, todas las fases de este procedimiento de despido tienen que ser respetadas en tiempo y forma.

La principal normativa a la que atenerse, en este aspecto, es el convenio colectivo específico del sector en el que se enmarque la actividad económica en la que se desempeñe el trabajador. En este documento se estipulan ciertas condiciones laborales, firmadas por las partes y con un plazo de vigencia determinado, que tienden a regular los procesos de despido. En este sentido, los convenios colectivos pueden añadir condiciones que modifiquen las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o ni siquiera estuvieran contempladas en él. En el caso de que no existiera convenio colectivo, primarían únicamente las condiciones incluidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Un caso práctico para entender un despido improcedente por incumplir el convenio colectivo

Con un ejemplo va a entender mejor cómo se debe actuar ante estas situaciones. Nos vamos a remitir a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo número 355/2018, de fecha de 3 de abril. Dicha sentencia declaró improcedente el despido de una trabajadora por el incumplimiento del convenio marco estatal de los servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

No se entró en la causa objetiva de despido que esgrimía la empresa, que no era otra que el absentismo injustificado y reiterado en el puesto de trabajo. Aunque el despido fue comunicado el comité de empresa, no se concedió a la trabajadora el trámite de alegaciones durante un plazo de cinco días contenido en el convenio colectivo en cuestión.

Este trámite consiste en facilitar que la empleada objeto de despido pueda dar las explicaciones que considere oportunas con la finalidad de que la empresa reconsidere su despido. Se trata de una condición que no figuraba en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí en el convenio colectivo marco.

En definitiva, un despido improcedente se da también cuando se vulneran los procedimientos incluidos en el convenio colectivo de aplicación. Conviene, por tanto, conocerlo a fondo. Si necesita más información, ¡pregúntenos!