Incumplimiento en la entrega de la vivienda, defectos de construcción

Incumplimiento en la entrega de vivienda y defectos de construcción

Incumplimiento en la entrega de vivienda y defectos de construcción

Obligación de entrega de la vivienda

La obligación fundamental del constructor es ejecutar la obra en tiempo convenido y en las condiciones establecidas en el contrato.

Si esto no se cumpliera, lo más inteligente es buscar a abogados especialistas en vivienda, especializados en Derecho Inmobiliario. En el despacho de abogados Le Morne Brabant encontrará un experimentado equipo de abogados de la vivienda. Contrate a los mejores abogados al mejor precio.

Obligaciones de información del vendedor en relación al precio de la vivienda

La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precio de venta, debiéndose tener a disposición del público una nota explicativa que contendrá los siguientes datos:
• Precio total de la venta, que se entenderá, que incluyen en su caso, los honorarios de agente y el IVA, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponda por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
• Forma de pago.
• Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.
• Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte del precio aplazado.

Fecha de entrega de la vivienda

En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.

Obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega de la vivienda

En general cabe decir que el retraso imputable al vendedor origina su deber de indemnizar al comprador todos los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia del incumplimiento del plazo estipulado y que este acredite, o alternativamente, en su caso, origina el deber de indemnizar al comprador en la cuantía prevista en el propio contrato de compraventa.

Cláusula penal

Si en su contrato de compraventa de vivienda sobre plano se especifica cuál será la indemnización a la que tendrá derecho en caso de retraso, entonces sólo podrá exigir dicha indemnización, pues sustituye a la genérica de daños y perjuicios. Se considera que los daños han sido tasados de antemano y que no hay que acreditarlos. Basta con acreditar el retraso.

Si en mi contrato no hay clausula penal

Si en su contrato no hay prevista una cláusula penal moratoria es de aplicación el principio general de que el vendedor debe indemnizar al comprador todos los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia del incumplimiento del plazo estipulado.
Ahora bien, para que los Tribunales nos reconozcan el derecho a cobrar una indemnización por el retraso habido en la entrega es necesario que se acrediten los daños.

Daños y Perjuicios Indemnizables

Los Tribunales han considerado indemnizables los siguientes daños y perjuicios, derivados del retraso en la entrega de la vivienda, considerando que esos gastos no habrían tenido lugar si la entrega se hubiese producido en el plazo convenido: gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, gasto de Mudanzas, acreditado con factura, gasto de guardamuebles,… todos ellos acreditados mediante las correspondientes facturas.

Daños morales

Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales siempre que resulten acreditados dichos daños.

Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

  • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Plazos de prescripción de las acciones

Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

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