Abogados vivienda: Declaración de ruina

Declaración de ruina

Declaración de ruina

El expediente de ruina

Expediente de ruina tiene por objeto constatar una situación de hecho del inmueble con independencia de la causa o motivos que pudieran haberla originado. Para cualquier duda relacionada con la declaración de ruina o cualquier otro tema que tenga que ver con el Derecho Inmobiliario, en el bufete de abogados de Le Morne Brabant encontrará los mejores abogados vivienda especialistas en Derecho Inmobiliario. No lo dude y póngase en contacto con los mejores abogados de la vivienda de Madrid, Valencia y Alicante.

Situación legal de ruina

• Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio o planta afectadas, excluido al valor del terreno.
• Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

Órgano competente para la declaración de ruina

Corresponderá a los Ayuntamientos declarar la situación legal de ruina, incoando el procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado.

Citación de los interesados

En las actuaciones se citará a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulte afectado el patrimonio histórico.

Adopción de medidas de seguridad mientras se tramita el expediente

La declaración de la situación legal de ruina debe disponer de las medidas necesarias para evitar eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de esto último.

Obligaciones del dueño una vez firme la declaración de ruina

Hay que distinguir dos supuestos:

• Si estamos ante a un edificio no catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación, el dueño puede rehabilitarlo o demolerlo, a su elección.
• Si la situación legal de ruina se declara respecto a edificio catalogado u objeto del procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de seguridad.

Ayudas públicas para la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico

El Ministerio de Vivienda ha aprobado el Plan Estatal de Viviendas y rehabilitación 2009-2012 en el que se recogen las distintas ayudas a las que pueden acceder los propietarios de las viviendas:

• Préstamos cualificados
• Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios.
• Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:

o Rehabilitación de edificios
o Rehabilitación de viviendas
o Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
o Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
o Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35%, con un máximo de 3.410 €
o 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Reconocimiento del derecho y tramitación

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Las distintas Comunidades Autónomas cuentan con ayudas económicas para la rehabilitación de edificios y viviendas.

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