La nueva reforma de las tasas judiciales

El pasado 22 de febrero de 2013 se modificó el régimen de las tasas judiciales aprobada en octubre de 2012 debido a que, tal como se reconoce en el texto de la nueva normativa, algunas de estas tasas podían generar casos “en los que la cuantía fijada resultara excesiva”. La nueva ley, además, había sido duramente criticada por todos los estamentos del mundo de la Justicia (abogados, procuradores, jueces…), amén de otros organismos como la Defensora del Pueblo.

Así, en general, dicho cambio normativo lo que trata es de reducir los altos costos de algunas de estas tasas. Por ejemplo, se reducirá en un 80% (de un 0,5% a un 0,10%) el tramo variable de las tasas judiciales para las personas físicas y se liberará del pago del total de la tasa en separaciones de mutuo acuerdo o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte la familia desahuciada o sus avalistas.

También se amplían los casos en los que se exime del pago de dichas tasas (aparte de los procesos de capacidad, filiación y menores y procesos matrimoniales), como la ejecución de laudos dictados por las juntas arbitrales de consumo, las acciones que se interpongan por los administradores concursales y los procedimientos de división judicial de patrimonios.

Solo un 5% de ahorro

¿Qué significa esto? Pues que la reducción anunciada no es tan significativa como se ha intentado hacer creer, ya que solo afecta a la parte de la tasa variable, que suponen el importe más insignificante de la cantidad a pagar. Por ejemplo, en el caso de la reclamación de una cantidad por una cuantía de, digamos, 10.000 euros, el variable a aplicar pasaría de 50 a 10 euros, mientras que el fijo de la misma seguiría estando en 300 euros (800 euros si se apela). Es decir, el ahorro no sería de más de 40 euros, apenas un 5% de la cantidad total demandada.

De todos modos, la reforma contiene algunos aspectos, aparentemente, positivos, como la equiparación de los funcionarios al resto de trabajadores, lo que les permitirá acogerse a la ventaja de la reducción del 60% de la tasa cuando se encuentren actuando en defensa de sus derechos como empleados, aunque su pagador sea la administración pública. También puede invitar al optimismo la inclusión de una modificación parcial de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que eleva el umbral de renta para poder acudir a la misma, lo que implicará un mayor número de beneficiarios.

Decimos aspectos “aparentemente” positivos porque, pese a la reforma, las tasas judiciales provocarán que una gran número de ciudadanos de clase media no se puedan permitir defender sus derechos debido a la doble perversión de esta ley.

Por un lado, está la falta de capacidad económica de la clase media para pagar las fuertes tasas judiciales a las que obliga el Gobierno, lo que les dificultará contratar un letrado particular y, por otro, tampoco podrán beneficiarse de la Justicia Gratuita al no reunir los requisitos impuestos como tener alguna propiedad o no alcanzar el umbral de renta establecido. Insistimos, esta ley de tasas, pese a la reforma, sigue siendo injusta con muchas capas de la población. Un ejemplo muy cercano es el de resto de países de la Unión Europea, donde, aunque las tasas judiciales existen desde hace tiempo, presentan importes muy inferiores en comparación con España.

Esta situación no debe impedir que los ciudadanos renuncien a una buena defensa de sus intereses. Por ello, desde Le Morne Brabant trabajamos para democratizar la justicia, ofreciendo facilidades de pago y de financiación para que las tasas judiciales no sean un impedimento para acudir a los tribunales de la mano de un profesional de confianza y altamente cualificado.

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