La custodia compartida

 

Una de los momentos más difíciles del ya de por si difícil trance del divorcio es cuando se decide quién se queda con los niños. Hasta hace un par de años las leyes españolas no tenían ninguna duda y, en la gran mayoría de las ocasiones, era la madre la que se hacía cargo de los menores. Pero, aunque en España la custodia compartida sigue siendo minoritaria, desde hace un par de años ya es una opción más propuesta por la ley de algunas comunidades autónomas. De hecho, en nuestro despacho de Alicante (la Comunidad Valenciana fue la primera autonomía en implantar esta ley, a finales de 2011) cerca de la mitad de las parejas a las que tramitamos un divorcio por acuerdo mutuo ya opta por este tipo de custodia.

Lo que la custodia compartida permite es que la guarda de los hijos se equilibre a partes iguales entre el padre y la madre. Hasta ahora, lo normal era que tras el divorcio los hijos permanecieran en casa de la madre mientras al padre se le establecía un régimen de visitas periódicas, para los fines de semana o durante las vacaciones, por ejemplo.

Los padres pasan el mismo tiempo con los hijos

Pero con la custodia compartida los padres pasan con los hijos el mismo tiempo que las madres. Aquí se busca siempre la máxima idoneidad para el menor, por lo que se suelen establecer periodos cortos de tiempo (entre una semana y un mes) para las visitas y propiciar así que los niños vean estos cambios como parte de su rutina, evitando el trauma, tal y como recomiendan los psicólogos. También, normalmente, se establece un único domicilio para los pequeños, haciendo que sean los padres los que tengan que marcharse de casa durante su periodo de no-guardia.

Ya hemos dicho que, cuando hay acuerdo, la custodia compartida suele acontecer aproximadamente en la mitad de los casos, pero si no hay pacto, este tipo de guardia solo se concede excepcionalmente, cerca del 20% de las ocasiones. Sin embargo, cada vez más, los jueces suelen decantarse por la custodia compartida debido a las innumerables ventajas que aporta cuando la pareja tiene la misma capacidad financiera y disponibilidad horaria laboral.

Cada vez más común

Así, en las comunidades en las que se ha empezado a aplicar esta medida (Aragón, Cataluña y Navarra, además de Valencia), la custodia compartida va ganando peso, siendo además una legislación mucho más concreta y rigurosa que la nacional. Por ejemplo, en estas comunidades se tienen más en cuenta factores como la conciliación familiar y laboral o el arraigo social y familiar de los hijos.

En la Comunidad Valenciana, además, el Ministerio Fiscal supervisa en todo momento el proceso por lo que, en el caso de que uno de los progenitores no cumpla con los acuerdos, o el magistrado compruebe que la custodia compartida es contraproducente a la luz de nuevos informes sociales y médicos, se puede llegar a cambiar el régimen de custodia.

No obstante, es preciso aclarar que la custodia compartida no significa que no haya pensión de alimentos. En la mayoría de los casos no se establece ninguna, pero, si existe desigualdad económica entre los padres, el juez puede perfectamente establecer custodia compartida y una paga obligatoria para el cónyuge con mejor salario o patrimonio.

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