Pensión de viudedad para parejas de hecho – Abogados divorcios

Si bien es cierto que tradicionalmente la costumbre era casarse, en la actualidad las fórmulas para compartir convivencia han cambiado notablemente. En efecto, cada vez son más las parejas que renuncian al matrimonio y simplemente viven como parejas de hecho. Por lo mismo, desde Le Morne Brabant y como abogados de divorcios en ello, queremos hablarle de la pensión de viudedad en su caso así como de si existe o no el derecho a la misma para los cónyuges.

 ¿Es posible recibir pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Primero de todo, queremos aclararle que sí es posible recibir pensión de viudedad siendo pareja de hecho. Sin embargo, para ello deben cumplirse los siguientes requisitos.

1.- Debe acreditarse que los ingresos durante el año natural anterior a que se produjera el fallecimiento de uno de los cónyuges alcanzara al menos la mitad de la suma de los ingresos del miembro que ha sobrevivido así como el importe de la misma cantidad de los ingresos del fallecido en el mismo periodo. Si no existieran hijos en común, dicho porcentaje se reduce hasta el 25%.

2.- También debe darse la condición de que los ingresos de la persona que ha sobrevivido y que opta a la pensión de viudedad no superen el 1,5 el importe del salario mínimo interprofesional de la actualidad en el momento de su fallecimiento. Dicho límite de 1,5 se aumenta 0,5 veces respecto al SMI por cada uno de los hijos en común que tengan derecho a la pensión de orfandad y que convivan con la persona sobreviviente.

Hay que aclarar que para estos criterios se consideran ingresos los rendimientos de capital así como los rendimientos de trabajo y los que sean de naturaleza patrimonial.

¿Qué requisitos existen para ser pareja de hecho?

En complemento a la información de la que hemos hablado para el caso de la pensión de viudedad queremos hablarle también de los requisitos necesarios para poder ser pareja de hecho. 

1.- Se debe acreditar mediante certificado de empadronamiento que ha habido una convivencia estable a lo largo del periodo inmediatamente anterior al fallecimiento de uno de los miembros así como una duración de dicha convivencia no interrumpida y no inferior a por lo menos los cinco años.

2.- Para acreditar la existencia efectiva de una pareja de hecho se hace mediante el certificado de inscripción en alguno de los registros autónomos o municipales del lugar de residencia fijado o bien con un Documento Público en el que se informe de la constitución de la pareja de hecho.

3.- En cuanto a dicha inscripción así como en referencia ala formalización del Documento Público, debe producirse con al menos dos años de antelación previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho.

Por todo lo que hemos apuntado, en el caso de cumplir con dichos requisitos es siempre recomendable inscribirse como pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.  También es importante contemplar todo el proceso del testamento entre cónyuges. Para todo el proceso así como para iniciar la reclamación de la misma le recomendamos contar con los abogados de divorcios de Le Mornet Brabant.

 

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