CÓMO MODIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS JUDICIALMENTE

 

Alejandra García, abogada especialista en Derecho Civil

¿Qué hacer cuando se quieren modificar las medidas dictadas en un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales? Alejandra García, abogada especialista en Derecho de Familia, integrante del equipo de abogados especialistas de Le Morne Brabant. Indica las principales consideraciones para que la modificación pueda prosperar.

 

¿Qué es una medida judicial?

Alejandra García: «Cuando se produce una separación o divorcio deben acordarse una serie de medidas que regulen las relaciones de la unidad familiar, entre ellas el sistema de custodia a desarrollar si existen hijos menores, el régimen de visitas y vacaciones, el uso de la vivienda familiar y las contribuciones económicas para los hijos y/o para el cónyuge.

Cuando se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias, ya sea un cambio personal o económico, es posible solicitar la modificación y revisión de las medidas acordadas en su día.»

 

¿Qué casos son las más frecuentes para solicitar la modificación de medidas, podrías encasillar ejemplos en cada una de las 3 medidas?

A. G: Medidas de índole personal: La más habitual en este caso es la solicitud de un cambio de régimen de guarda y custodia. Hasta hace unos años habitualmente se determinaba un sistema de custodia exclusivo, que en la mayoría de los casos venían ejerciendo las madres. Actualmente, ante las reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo en que se establece como régimen de custodia preferente el de custodia compartida, muchos padres hombres están iniciando este tipo de procesos para solicitar ese cambio en el régimen de custodia y poder disfrutar de más tiempo en compañía de sus hijos.

Medidas referidas al uso de la vivienda: La práctica habitual de los Juzgados es atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos, si bien cuando éstos alcanzan la mayoría de edad o abandonan la casa, se suele solicitar la modificación de medidas encaminada a obtener el uso alternativo de la propiedad por ambos propietarios hasta la liquidación del correspondiente régimen económico matrimonial.

Medidas de carácter económico: La más clásica es la referente a la solicitud de reducción y/o extinción de la pensión alimenticia y/o compensatoria fijada a favor de los hijos o del cónyuge. Puede producirse ya sea por haber experimentado una reducción de sus ingresos el  obligado al pago, por haberse incorporado al mercado laboral o devenir a mejor fortuna los beneficiarios de la pensión, o por haberse compensado debidamente el desequilibrio económico que se produjo al momento de dictarse las medidas.

 

¿Quiénes pueden solicitar un cambio de las medidas acordadas judicialmente?

A. G: Cualquiera de los miembros de la pareja.

Exista o no acuerdo entre las partes, cuando se quiera hacer una modificación, se debe presentar una demanda, ya que las nuevas medidas deben ser validadas por un Juez.

Para que la demanda pueda prosperar deben ser considerados los siguientes requisitos:

 

¿Qué requisitos son necesarios para cambiar las medidas judiciales?

1.- Un cambio objetivo de circunstancias: Es decir, que su determinación se pueda fijar con elementos objetivos (una reducción de ingresos por encontrarse en situación de desempleo p haberse jubilado).

2.- Que ese cambio sea sustancial: Que tenga suficiente entidad como para determinar una necesidad de la modificación, por ejemplo, si vamos a solicitar una reducción de la pensión por haber sufrido una reducción de ingresos, ésta debería ser importante (si teníamos una nómina de 1.200 € al mes y la reducen a 1.150 € al mes no concurre esa sustancialidad).

3.- Que sea involuntario: Lo determinante es que sea un cambio que se ha producido, no que lo haya generado el interesado en la modificación. El ejemplo más claro es cuando un obligado al abono de una pensión pide la baja voluntaria en una empresa.

4.- Que sea un cambio con ciertos tintes de permanencia: Que se prevea que va a tener una duración larga.

5.- Que sea imprevisible: Que no se hubiese podido prever, ni con un mínimo de diligencia.

 

«En el despacho hemos llevado casos de todo tipo: reducciones de pensión, extinciones de las mismas, cambio de régimen de visitas porque uno de los progenitores tiene que trasladar su residencia por trabajo, cambio a custodia compartida… Todo es analizable y defendible.» explicó la especialista en Derecho Civil.

¿Qué implicaciones puede tener el no cumplir con una modificación de las medidas judiciales?

A. G: Como quiera que el cambio de medidas se resuelve a través de una Sentencia, si no se cumple con las nuevas medidas se estaría incumpliendo con la Sentencia, lo que daría lugar a una Ejecución de Sentencia en caso de incumplimiento o incluso a un procedimiento penal si se trata de impago de pensiones a favor de un hijo.

Alejandra García y el equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia de Le Morne Brabant, están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Madrid, Valencia y Alicante.

 

¿Conoces las ventajas de Le Morne Brabant?

Pide cita