Despidos disciplinarios en el sector turístico

Los despidos disciplinarios en el sector turístico se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Es bueno conocer algunas casuísticas específicas para saber cómo aplicarlos.

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Los supuestos de despidos disciplinarios en el sector turístico

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores indica las causas de despido disciplinario. Para que este se pueda dar, tienen que concurrir dos circunstancias. En primer lugar, que haya un incumplimiento de lo estipulado en el contrato. El segundo aspecto es que tiene que ser voluntario.

Los supuestos que permiten un despido de estas características están tasados. Son los siguientes:

Insubordinación

Si el trabajador se niega a cumplir las órdenes de su empresario y estas son lícitas, este podrá ser despedido. Eso sí, este supuesto no contempla las ilegalidades.

Embriaguez

El despido se podrá aplicar si el trabajador va al puesto de trabajo ebrio o bajo los efectos de las drogas. La condición es que esta circunstancia sea lo suficientemente reiterada.

Absentismo o retrasos

Este es un caso recurrente en sectores como la hostelería. Si un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo tres días sin causa, justificada, podrá ser despedido. El despido por retrasos también es posible, pero hay que hacer amonestaciones previas.

Mala fe contractual

Este es el supuesto más difícil de demostrar. En el turismo, supondría que un trabajador ha dicho tener unas habilidades de las que carecía. Si ha mediado un engaño o un incumplimiento, este sería un motivo de despido.

Acoso

El trabajador que acose a sus compañeros o a sus subordinados podrá ser despedido. Esta medida es independiente de las posibilidades judiciales que quedarán abiertas.

Disminución constante del rendimiento

Los trabajadores que disminuyan su desempeño en el puesto de trabajo, siempre que sea de forma voluntaria, entrarán en el supuesto de despido. Este supuesto es uno de los más polémicos, de ahí que sea habitual que se judicialice.

Faltas de consideración o agresiones

La falta de consideración o de respeto y las agresiones a compañeros y superiores están contempladas como supuesto de despido. Esto se extiende, también, a los familiares de los empleadores. Eso sí, es obligatorio poder aportar pruebas de que, efectivamente, se ha producido la falta.

Conclusión

Los despidos disciplinarios tienen que estar bien justificados. Lo que sucede es que, en ocasiones, los supuestos señalados tienen un amplio margen de interpretación. Es ahí donde se hace necesario contar con abogados laboralistas profesionales del derecho que conozcan el sector turístico.

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