Derogación del despido por acumulación de bajas

El despido por acumulación de bajas era uno de los supuestos que reconocía el Estatuto de los Trabajadores. Recientemente, se ha aprobado su derogación.

La aplicación de la derogación del despido por acumulación de bajas

Lo cierto es que los supuestos de despido por causas objetivas han cambiado a lo largo del tiempo. Es importante saber que, ante estos casos, se introdujo la opción del despido por absentismo reiterado, aunque fuese justificado. Tradicionalmente, esta posibilidad no estaba reconocida.

El despido por acumulación de bajas médicas era, hasta ahora, posible, aunque estas se justificasen. Había un artículo del Estatuto de los Trabajadores (ET), el 52 D, que lo consideraba un despido por causas objetivas. Este supuesto, introducido por el Real Decreto 3/2012, conocido como Reforma Laboral, ha sido eliminado. La ejecución ha sido simple, suprimir el epígrafe que reconocía esta posibilidad.

Es bueno conocer mejor los supuestos de despido derogados y la entrada en vigor. Aquí se facilitan más detalles:

Supuestos de despido derogados

El despido por baja médica era una posibilidad que se justificaba por falta de productividad. No en vano, el absentismo reiterado podía suponer una merma significativa. Este tipo de despido se justificaba bajo el motivo de no reducir el ritmo de producción de las empresas.

Eso sí, para que se permitiera este despido, tenían que concurrir una serie de circunstancias. La más importante es que la suma del tiempo efectivo no trabajado alcanzase el 20 % durante dos meses consecutivos. También tenía que darse la circunstancia de que hubiese un 5 % de absentismo durante los dos años anteriores o el 25 % durante el año anterior. En consecuencia, era un supuesto excepcional, pero con la oposición de determinados organismos. La falta de alguno de los supuestos invalidaba el despido.

Esta situación, aun excepcional, sí que se aplicaba en algunos casos, sobre todo en trabajadores de una cierta edad. Indudablemente, esta situación no favorecía a los trabajadores porque generaba unos riesgos.

Entrada en vigor

La nueva normativa, que se ha modificado por Real Decreto, elimina de raíz ese epígrafe y, en consecuencia, ese supuesto. Es importante señalar que la normativa entró en vigor el 20 de febrero. No tiene efectos retroactivos, pero ahora ya no se podría aplicar el despido. Esto significa que, desde ese día, cuando hay un despido por ese motivo, se considerará improcedente.

Conclusión

La derogación del despido por acumulación de bajas ha cambiado las reglas del juego. Si un trabajador ha tenido problemas, hoy puede demandar a la empresa por despido improcedente. Eso sí, se hace necesario contar con un asesoramiento legal de abogados laboralistas especializados.

El despacho de abogados Le Morne Brabant realiza una doble función: En primer lugar de asesoramiento profesional y, en segundo lugar, de representación legal. La primera visita es gratuita y se proporcionan facilidades de financiación. El objetivo final es que se puedan defender mejor los intereses sin mayor problema.

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