Abogados laboralistas: Derechos de los trabajadores en subcontratas

Para comenzar este artículo acerca de los derechos de los trabajadores en subcontratas, primero debemos abordar qué se entiende por los conceptos: contrata o subcontrata.

Qué es la subcontratación

Según se desprende del artículo 183 del Código del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quién a razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras y servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Pese a lo complicado que puede resultarnos el texto, la propia realidad nos acerca mucho más a la definición de lo que son las contratas y las subcontratas, ya que en la actualidad la descentralización productiva es una práctica habitual de organización de las empresas sobre todo en determinados sectores como es el de la construcción.

Cuándo se puede subcontratar

De esta forma, la subcontratación surge cuando una empresa encarga a otras empresas la ejecución de determinadas tareas correspondientes a su propia actividad. Esto último es relevante ya que las empresas únicamente pueden llevar a cabo subcontrataciones respecto a actividades o faenas de su propia actividad. Por ejemplo, una empresa de construcción puede subcontratar la instalación de fontanería, pero no podría ofrecer servicios de telefonía móvil.

Con este sistema organizativo se pueden formar auténticas cadenas de empresas trabajando para una misma obra. Con estas circunstancias tan particulares los derechos de los trabajadores en subcontratas pueden quedar un poco difuminados, puesto que son muchos los actores que participan en la escena. Sin embargo, en los casos de las contratas y subcontratas los trabajadores tienen unos mecanismos especiales de protección para evitar que se vean afectados sus derechos o lleguen a desconocer para quién están trabajando realmente.

Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores en subcontratas

Parte de las obligaciones empresariales y, de esta forma, de los derechos de los trabajadores en las subcontratas ya vienen reflejados en el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 42, a razón del que se especifica:

  1. Obligaciones de Seguridad Social.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello tendrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa. La seguridad Social tiene 30 días para enviar la certificación, pasado ese tiempo, la empresa queda exonerada de la responsabilidad solidaria, quedando únicamente la subsidiaria en algunos casos. De otra forma, si no se solicita o la certificación es positiva, durante los tres años siguientes a la finalización del encargo, el empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata (por ejemplo altas bajas, cotizaciones, afiliaciones, etc

2. Obligaciones salariales.

El empresario principal responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo motivo de la contrata de las obligaciones en materia salarial. (No entran dentro de esta responsabilidad solidaria las dietas, gastos de transporte, pluses por distancia o indemnizaciones por fin de obra al no tener concepto salarial).3

3. Obligaciones en prevención de riesgos laborales.

El empresario principal exigirá a los contratistas que acrediten:

  • el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el lugar de trabajo
  • la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad en aras de aportar mayor seguridad a los trabajadores.

De igual modo, el empresario principal deberá estar vigilante al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores contratados mediante contrata o subcontrata.

4. Obligaciones de información.

En los casos en que hay muchas contratas y subcontratas es fácil que la incertidumbre aceche a los trabajadores. Por ello, es pertinente que la empresa principal informe a los representantes de los trabajadores de los siguientes datos:

-Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

– Objeto y duración de la contrata.

-Lugar de ejecución de la contrata.

-Número de trabajadores que serán ocupados por la subcontrata en el -centro de trabajo de la empresa principal.

-Medidas previstas para la coordinación  de actividades desde el punto de vista de prevención.

De igual modo, la empresa contratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la contrata, sobre los mismos puntos indicados anteriormente. Es necesario asumir que el incumplimiento de este deber de información tiene como consecuencia la declaración de nulidad de la externalización de un servicio.

Esta ha sido una breve aproximación a los derechos de los trabajadores en subcontratas, no obstante, se dan muchas situaciones diferentes en las que puede haber actuaciones o procedimientos que perjudiquen al trabajador y sobre los que hay que estar al tanto. Los abogados laboralistas  le  ayudarán a profundizar en este tema y solventar todas las dudas.

 

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