Denuncias a empresas por saltarse las medidas preventivas

Le Morne Brabant quiere hablarles de la cuestión de las denuncias a empresas por saltarse las medidas preventivas para luchar contra la COVID-19. Este es uno de los aspectos más controvertidos de la actualidad como consecuencia del fin del estado de alarma y la llamada «nueva normalidad». 

Disposiciones legales contra la COVID-19

A la hora de saber cuáles son las disposiciones legales que afectan a nuestro negocio según lo prescrito por el Gobierno, hay que fijarse a las órdenes dadas por los ministerios encargados de ello. Es así que, por ejemplo, puede conocer las medidas preventivas para bares y restaurantes. De cualquier manera, deben cumplirse para no incurrir en las sanciones de las que hablaremos a continuación.

Denuncias a empresas por saltarse las medidas preventivas contra el COVID-19

Desde que se iniciara el estado de alarma, se han prescrito una serie de sanciones graves para quienes incumplan las normas correspondientes a la prevención de la expansión de la COVID-199. Es así que dichas sanciones pueden ir desde los 600 hasta los 30.000 euros.

En el caso de que se produzca una omisión grave a lo propuesto en la Ley de Salud Pública, la multa se moverá en cantidades superiores a las anteriores. En concreto, entre 3.001 y 600.000 euros, lo cual dependerá del tipo de actividad u omisión del que se trate.

Concretamente, hay multas de entre 3.001 y 60.000 euros para infracciones o conductas que supongan un daño grave para la salud. De hasta 600.000 euros si suponen un riesgo o un daño muy grave en relación con la salud de la población.

Así pues, en el caso de las empresas hay que decir que deben tomar todas las medidas preventivas propuestas para prevenir el contagio. De lo contrario, se producirán advertencias para el cumplimiento del protocolo encaminadas a la protección de los trabajadores.

En caso de que se incumplan, puede derivar en una posible sanción que, si persiste el cumplimiento, puede derivar en medidas como el cierre preventivo de las instalaciones.

Esto incluye a cualquier establecimiento, independientemente del tipo de empresa y sector del que se trate.

La cuestión de los riesgos laborales

Las obligaciones para luchar contra la COVID-19 están incluidas dentro de la Ley de prevención de Riesgos Laborales así como en el régimen de sanciones dispuestas en el Real Decreto 5/2000 del 4 de agosto.

Así pues, a la luz de ambas leyes, se establece que las sanciones previstas para todas las acciones que vayan en contra de la prevención de riesgos laborales irán desde los 40 hasta los 819.780 euros.

Ahora bien: hay que decir que en el caso de la mayoría de los sectores, no se considera riesgo laboral la exposición a la COVID-19, tal y como sucede específicamente en el sector de la Salud. En el resto de sectores, es considerado una enfermedad común que puede darse como cualquier otra dentro del seno laboral. Por lo mismo, en el caso del sector sanitario es considerada enfermedad profesional el enfermar de la COVID-19.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda para conocer más sobre las denuncias a empresas por incumplir las medidas contra la COVID-19. Le recordamos que puede emplear nuestra consulta abogado gratis online para subsanar cualquier duda que le surja.


¿Conoces las ventajas de Le Morne Brabant?

Pide cita