Heredar una vivienda

Son muchos los trámites que debemos realizar desde el fallecimiento de una persona hasta la liquidación de impuestos e inscripción de los bienes inmuebles en el registro. Desde Le Morne abogados como especialistas en herencias le indicamos los pasos a seguir:

    1.  Solicitud del certificado de defunción: Este certificado se solicita en el Registro Civil, aportando la identificación del fallecido y fecha de defunción.
    2.  Registro de últimas voluntades: Este registro nos permite conocer el último testamento del fallecido y podemos solicitarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Recomendamos también solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
    3.  En esto tenemos dos posibles opciones:
      • Si hay testamento: acudir a la notaría donde se haya otorgado y pedir una copia, aportando los certificados de defunción y de últimas voluntades.
      • No hay testamento: Deberemos realizar una declaración de herederos ante notario.
    4.  El siguiente paso sería la Manifestación de herencia / elaboración del cuaderno particional.
    5.  Firma de la adjudicación de la herencia por todos los herederos ante Notario.
    6.  Posteriormente, liquidaremos los impuestos de Sucesiones y de Plusvalía.
    7.  Finalmente, realizaremos la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

¿Qué pasaría si la vivienda estuviera hipotecada?

Es posible que la vivienda que vamos a heredar esté hipotecada, por ello vamos a comentar unos detalles que debemos tener en cuenta. El primer paso es averiguar si existe un seguro de vida suscrito con el propio banco, en tal caso será el seguro el encargado de liquidar la deuda hipotecaria pendiente, para lo cual tendremos que llevar a cabo las gestiones pertinentes tanto con el Banco como con la compañía de seguros.

En el 99 % de los casos va a existir este seguro, ya que al constituir la hipoteca, es uno de los requisitos exigidos por la propia entidad bancaria.  Sin embargo, en el supuesto de una hipoteca de capital privado, deberemos revisar la documentación, ya que generalmente no se le suele asociar un seguro de vida en hipotecas de estas características.

En el supuesto de que sea de capital privado y no lleve asociado una póliza de seguro de vida del titular, será necesaria la subrogación para seguir como titular de la hipoteca. Dicha subrogación se llevará a cabo tras la firma de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia del causante, debiendo asumir el heredero tanto el activo como el pasivo en función del coeficiente que reciba conforme al testamento o la declaración de herederos realizada previamente.

En Le Morne Abogados, somos especialistas en herencias y queremos ayudarle en cualquiera de los trámites que necesite realizar. Estamos presentes en Madrid, Murcia, Alicante y Valencia, por lo que si lo desea podemos ofrecerle asesoramiento personalizado. Aproveche nuestra 1ª cita gratis para resolver todas sus dudas. No dudes en utilizar nuestro servicio de consulta abogado gratis online.

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