Abogados herencias: El usufructo
Abogados herencia:El usufructo
Abogados herencias LMB. El Usufructo
El usufructo, da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Abogados herencias LMB: Constitución del usufructo
- El usufructo se constituye por la ley, (usufructo del cónyuge viudo)
- Por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad
- Por prescripción.
Abogados herencias LMB: Derechos del usufructuario
- El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados.
- El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
- Tiene derecho a arrendar lo cosa objeto de usufructo, pero este contrato se resolverá cuando finalice su derecho de usufructo.
Abogados herencias LMB: Obligaciones del usufructuario
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
- A formar inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
- A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan.
La obligación de prestar fianza no es aplicable a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio.
- El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
- El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
- El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
- El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
- Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
Abogados herencias LMB, el usufructo, obligaciones del nudo propietario:
- Entregar la cosa al comienzo del usufructo
- Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario.
- Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Abogados herencias LMB, el usufructo, derechos del nudo propietario:
- El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
- Hipotecar su derecho de nuda propiedad.
Abogados herencias LMB, el usufructo del cónyuge viudo:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Si no existen descendientes pero si ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si no existen ni descendientes ni ascendientes el cónyuge tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
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