Abogados herencias: El tercio de mejora

¿En qué consiste realmente el tercio de mejora? Muchas veces, a la hora de realizar un testamento, surgen dudas sobre el tercio de mejora. Si este es su caso, a continuación nuestros abogados herencias, especialistas en sucesiones y herencias, le intentarán explicar en profundidad qué es el tercio de mejora. Si, tras leer este artículo, aún le quedan dudas; deberá buscar un abogado herencias, especialista en Derecho Sucesorio y sucesiones. En el bufete de abogados Le Morne Brabant encontrará los mejores abogados herencias de Madrid, Valencia y Alicante.

Según el artículo 823 del Código Civil “El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora en favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a la legítima”.  La mejora es una facultad del disponente, nada obliga a su ejercicio. No existe un derecho de los descendientes a ser mejorados.

Disponer en concepto de mejora, equivale a la posibilidad del testador de imputar a uno de los dos tercios que integran la legítima de los hijos y descendientes, atribuciones gratuitas efectuadas.

Esta cualidad de mejorar que el causante asigna voluntariamente a una donación o legado, no afecta a la naturaleza de la disposición, simplemente determina el régimen de imputación: la atribución hecha en concepto de mejora se debe imputar al tercio de mejora. La facultad de mejorar se puede ejercitar por actos “inter vivos” o “mortis causa”.

Según los artículos 808.2 y 823 Código Civil, solo se puede mejorar a los descendientes; los que el mejorante elija. Pero existe un límite que debemos respetar: el valor del bien atribuido no puede ser superior al de un tercio del haber del causante. El tercio de mejora  representa el máximo que cabe asignar para destacar a unos descendientes respecto de otros.

Existen unos límites establecidos, como por ejemplo, el disponente puede precisar la cosa que va a dar en concepto de mejora, cuando así lo haga, se estará a la voluntad del causante, y si el valor de la cosa señalada excede del tercio de mejora y de la parte de legítima del mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás herederos. Este precepto está regulado en el artículo 829 del Código Civil.

En los casos en que la mejora no esté concretada, por consistir en una cuota no determinada, serán pagadas con los mismos bienes hereditarios, procurando la igualdad de los herederos en la partición de los bienes. Todo esto según el artículo 832 CC.

En los casos de mejora por actos “mortis causa”, el artículo 830 dispone que “la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro”, pero se admite la delegación de la facultad de mejorar en favor del cónyuge siempre que así lo establezca el que delega en su testamento. Además, se admite la posibilidad de realizar un acto de mejora tácita, al atribuir éste el carácter de mejora a los legados cuando, sin haber declarado el testador expresamente su voluntad de mejorar, no caben en la parte de libre disposición.

¿Es posible revocar una mejora?

La mejora, aunque se haya verificado con la entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero. Se parte de la irrevocabilidad de la mejora en el caso de que existan capitulaciones matrimoniales porque se realizan normalmente en escritura pública de capitulaciones, y en el caso de mejora que se hace por contrato oneroso celebrado con un tercero, es el interés oneroso del tercero el que trae causa de mejora, lo que justifica la irrevocabilidad de la misma.

En conclusión, la mejora es una facultad que se puede ejercitar o no. Se puede mejorar a los descendientes por naturaleza o adopción, por actos inter vivos (donaciones) y por actos mortis causa (mediante testamento), además puede revocarse salvo en los casos nombrados.

En el bufete de abogados Le Morne Brabant le ayudaremos a resolver sus dudas en cuanto al tercio de mejora y determinaremos los bienes o derechos de su haber hereditario que caben en el citado tercio.

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