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Cuando un empleado/a de la empresa va a ser padre o madre, se suspende temporalmente su contrato por las 16 semanas conocidas para ambos sexos como descanso por “NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR”.
En la gran mayoría de ocasiones, las empresas precisan sustituir a esa persona en su puesto de trabajo, y el método correcto es el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Para evitar un sobrecoste a las empresas en estas situaciones, durante el tiempo de sustitución, a los contratos de interinidad se les conceden una serie de bonificaciones a la Seguridad Social, en el caso de cumplir unos requisitos concretos.
En el caso de plantearnos celebrar un contrato de interinidad y beneficiarse de dichas bonificaciones, es importante, tener en cuenta el objeto de su celebración.
Regirán las normas generales para los contratos de interinidad con las siguientes particularidades:
Estos beneficios no serán de aplicación:
De cumplir todo lo anterior, el coste de la Seguridad Social será cero, tanto para la sustituta, como para la persona sustituida. Los costes que deberá de asumir la empresa será el salario de trabajador sustituto ya que el salario de la persona de baja, durante esta situación lo asume la Seguridad Social.