¿Conoces los beneficios económicos de una baja por maternidad/paternidad para tu empresa?

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BAJA MATERNIDAD / PATERNIDAD: ¿Cómo afecta a la empresa?

Cuando un empleado/a de la empresa va a ser padre o madre, se suspende temporalmente su contrato por las 16 semanas conocidas para ambos sexos como descanso por “NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR”.

En la gran mayoría de ocasiones, las empresas precisan sustituir a esa persona en su puesto de trabajo, y el método correcto es el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Para evitar un sobrecoste a las empresas en estas situaciones, durante el tiempo de sustitución, a los contratos de interinidad se les conceden una serie de bonificaciones a la Seguridad Social, en el caso de cumplir unos requisitos concretos.

En el caso de plantearnos celebrar un contrato de interinidad y beneficiarse de dichas bonificaciones, es importante, tener en cuenta el objeto de su celebración.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE UN CONTRATO DE INTERINIDAD:
  • Deberá celebrase con la misma jornada de trabajo semanal que la que realiza el trabajador/a sustituido/a.
  • La duración de contrato será igual al tiempo que dure la baja por maternidad/paternidad o que reste de ésta del/la trabajador sustituido
  • El contrato deberá formalizarse por escrito y se deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
INCENTIVOS

Regirán las normas generales para los contratos de interinidad con las siguientes particularidades:

  • Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras/es que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad/paternidad tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de recaudación conjunta.

  • Los beneficios se extinguirán en el momento de la reincorporación de la trabajador/a a la empresa, si esta no agota el período de descanso al que tuviera derecho.

  • En la cotización de los/as trabajadores/as, mediante contratos de interinidad establecidos con desempleados, se les aplicará una bonificación de 100%, en las cuotas empresariales a las Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y en las cuotas empresariales de recaudación conjuntas, a ambos trabajadores/as, TANTO EL SUSTITUTO COMO EL SUSTITUIDO.

  • Esta bonificación sólo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.
EXCLUSIONES

Estos beneficios no serán de aplicación:

  • Contratos que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.

  • Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
QUÉ DEBEMOS HACER PARA PODER APLICAR DICHA BONIFICACIÓN:
  1. Debe firmarse un contrato bajo la modalidad “contrato de interinidad para sustitución de trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”.

  2. El contrato podrá iniciarse el día del parto de la trabajadora sustituida o una vez iniciado el descanso de la maternidad/paternidad. Es imprescindible que la persona contrata se encuentre en situación de desempleo (bastará con que la persona que se va a contratar conste como demandante de empleo al menos un día).

  3. La duración del contrato deberá coincidir con el tiempo que dure el descaso de maternidad/paternidad, formalizado por escrito, en la categoría y porcentaje de jornada igual a la persona sustituida.

De cumplir todo lo anterior, el coste de la Seguridad Social será cero, tanto para la sustituta, como para la persona sustituida. Los costes que deberá de asumir la empresa será el salario de trabajador sustituto ya que el salario de la persona de baja, durante esta situación lo asume la Seguridad Social.